Hoy estamos satisfechas: la justicia porteña aplicó por primera vez, desde que se sansionara en Noviembre de 2012 la Ley 26.791, la figura penal del femicidio: "la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género.” La misma preve una pena de prisión perpetua al hombre que matare a una mujer y cuando "mediare violencia de género" y "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
Se trata de un gran avance para que el Estado argentino cumpla con sus compromiso de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley 26.485) y defender y promover su derecho humano a vivir una vida libre de violencia (Ley 23.179).
El concepto de femicidio, y especialmente el de femicidio íntimo o familiar, busca reemplazar la categorización de este tipo de hechos como de 'crimenes pasionales', tal como tradicionalmente e incluso hoy en día los denominan muchos medios de comunicación. Hablar de crímenes pasionales es naturalizar las relaciones violentas y la violencia contra las mujeres; ejemplos de esta naturalización son los dichos populares del amor al odio hay un sólo paso, quien bien te quiere te hará sufrir, quien te
quiere te aporrea o el brutal hay amores que matan. En el tratamiento de los femicidios como crímenes pasionales, además, se tiende a culpabilizar a la víctima a la vez que se justifica la violencia: se habla de que el "móvil del crimen" habría sido que la mujer tendría un amante, que el hombre la habría encontrado con otro, o simplemente que la mujer habría decidido terminar la relación. Quien no te cela no te quiere o mía o de nadie; dichos
populares que contribuyen a construir relaciones íntimas poco
saludables, basadas en relaciones desiguales de poder, donde las mujeres
son consideradas una propiedad del hombre: mujeres-objetos en vez de
mujeres-sujetos de derechos. En las noticias se habla de que el hombre habría actuado "cegado por los celos" o "desesperado por la idea de perderla" en un momento de "emoción violenta", es decir, en un estado emocional donde sus capacidades psíquicas están alteradas y la persona no es responsable por sus actos, lo que contribuye a atenuar la pena. Pero como ha comentado el diputado Gustavo Ferrari cuando se debatía el proyecto de Ley para modificar el Código Penal argentino
"la emoción violenta no debe confundirse con una reacción producto d un sentimiento posesorio del hombre hacia la mujer, en cuyo caso no será un atenuante sino una clara manifestación de violencia machista". [Violencia emotiva. Las 12. Página/12. 22 de Junio 2012]
Por esto, el fallo dictado por Javier Feliciano Río, titular del Juzgado de Instrucción 17, contra un hombre de 35 años que habría golpeado y matado de 32 puñaladas a la mujer que fuera su pareja durante 6 años, sienta jurisprudencia y abre el camino para dejar de tolerar, justificar y naturalizar la violencia contra las mujeres.
Como canta la artista mexicana Lila Downs: "a la desaparecida le harán justicia / se hará algún día / un día, un día"
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